PROYECTO I
domingo, 28 de agosto de 2016
PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
Es un plan operaciones y recursos de una empresa, que se formula para lograr en un cierto periodo los objetivos propuestos y se expresa en términos monetarios.
Hay dos tipos de gastos:
a. los directos
b. los indirectos.
• Gastos de personal: Se refieren a categorías ocupacionales, salarios básicos, devengados y
totales, así como el porcentaje de tiempo que cada investigador dedicará mensualmente al
proyecto. La inclusión del estimado para cubrir la seguridad social dependerá del sistema
establecido en cada país y formará o no parte del cálculo del salario total de cada participante.
• Materiales gastables: Son todos los productos requeridos para llevar a cabo la investigación; hay
que describir las unidades y formas en que se presentan en el mercado, los precios por unidad o
por forma de presentación, la cantidad solicitada y el importe total del producto.
• Equipamiento: Se enumeran los equipos necesarios para la ejecución de la investigación con
sus correspondientes precios, cantidades e importe por renglón solicitado.
• Viajes: Si como parte de la investigación se han planificado traslados a otras unidades muy
distantes geográficamente, se incluirán los gastos en pasajes por persona y el número de viajes,
así como alimentación y hospedaje, considerando el importe por día, número de personas y los
días.
• Otros gastos: En este acápite se consignarán aquellos materiales no relacionados directamente
con la ejecución de la investigación, pero necesarios para actividades colaterales, como
reproducciones, combustible para viajes locales etc. Forma parte también de este punto la
depreciación de equipos por mes, con referencia al valor inicial.
• Total del presupuesto en gastos directos: Para cada uno de los aspectos descritos se
calcularán los gastos totales y su suma se expresará como el total del presupuesto en gastos
directos.
LAS FASES DE LA ELABORACIÓN DE PRESUPUESTOS
Para hacer un presupuesto se debe tener en cuenta:
- Una lista de los ingresos mensuales
- Una lista de los gastos fijos cada mes
- Una lista de los gastos que varían cada mes
- Definir el flujo de caja. Un cálculo de la diferencia entre gastos e ingreso
Para elaborar un presupuesto hay que:
- Preparar el material necesario, una hoja en Excel o lápiz y papel con gastos regulares y que se necesitarían.
- Clasificar los gastos para ver en qué se va a gasta cada cosa.
- Calcular variantes importantes (como cambios de moneda u otros)
- Hay que definir muy bien las prioridades.
- Se tiene que tener en cuenta un fondo de emergencias, para cubrir imprevistos.
- Hay que programar una revisión del presupuesto cada x meses.
- Si es necesario, se debe contactar con un asesor que revise y optimice el presupuesto.
- Beatriz Soto, como elaborar un presupuesto,GESTION.ORG. sitio wed, http://www.gestion.org/economia-empresa/30511/como-elaborar-un-presupuesto/
-Hernández Romero J, Almirall Hernández, P, Gravalosa Cruz A,Caracterización del presupuesto para los proyectos de investigación, Revista Cubana de Salud y Trabajo 2011;12(2):56-62
-Arango J. Metodo de investigación. Universidad de Medellín. 2012 http://uvirtual.udem.edu.co/mod/resource/view.php?id=22485
lunes, 30 de mayo de 2016
Ética en la investigación científica
En la actualidad existe gran cantidad de dilemas personales y sociales respecto de la importancia de valorar los principios éticos en las investigaciones actuales.
La investigación científica es considerada una actividad humana orientada hacia la obtención de nuevos conocimientos y su aplicación para la solución de problemas o interrogantes de carácter científico, es una búsqueda, reflexiva, sistemática y metódica que se desarrolla mediante un proceso. Se basa para su desempeño en el método científico y es éste quien le indica el camino que se ha de transitar en esa indagación y las técnicas precisas de la manera de recorrerlo (Lipman, 1988).
La investigación médica debe estar sujeta a normas éticas que sirven para promover el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales. Algunas poblaciones sometidas a la investigación son vulnerables y necesitan protección especial. Se deben reconocer entonces las necesidades particulares de los que tienen desventajas económicas y médicas. También se debe prestar atención especial a los que no pueden otorgar o rechazar el consentimiento por sí mismos, a los que pueden otorgar el consentimiento bajo presión, a los que no se beneficiaran personalmente con la investigación y a los que tienen la investigación combinada con la atención médica (Manzini, 2000).
El CSIC cuenta con un Comité de Ética, de carácter consultivo y permanente, que se encarga de reflexionar, emitir informes y formular recomendaciones sobre los principios éticos y deontológicos relativos a la actividad investigadora. Sus normas de funcionamiento definen, para funciones específicas relacionadas con su misión, la existencia de dos subcomités especializados:
- El Subcomité de Bioética, que velará por la idoneidad de las prácticas y procedimientos utilizados en el desarrollo de la actividad científica en el ámbito de las Ciencias de la Vida, comprobando la adecuación de los métodos utilizados.
- El Subcomité de Conflictos, que se ocupará de recabar información acerca de los conflictos que plantee el personal del CSIC en el ejercicio de su actividad investigadora o aquellos que tengan que ver con temas derivados de la aplicación del Código de Buenas Prácticas Científicas del CSIC.
REFERENCIA
Luis Evelio Aristizábal Franco PhD (c) Docente Fundación Universitaria del Área, EL POR QUE DE LA ETICA EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA SCIELO vol.14 no.24
http://www.csic.es/etica-en-la-investigacion
Resolución 8430 de 1993
Por la cual se establecen las normas científicas, técnicas y administrativas para la
investigación en salud.
TITULO 1.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1. Las disposiciones de estas normas científicas tienen por objeto establecer
los requisitos para el desarrollo de la actividad investigativa en salud.
ARTICULO 2. Las instituciones que vayan a realizar investigación en humanos, deberán
tener un Comité de Etica en Investigación, encargado de resolver todos los asuntos
relacionados con el tema.
ARTICULO 3. Las instituciones, a que se refiere el artículo anterior, en razón a sus
reglamentos y políticas internas, elaborarán su manual interno de procedimientos con el
objeto de apoyar la aplicación de estas normas
ARTICULO 4. La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que
contribuyan:
a. Al conocimiento de los procesos biológicos y sicológicos en los seres humanos.
b. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y
la estructura social.
c. A la prevención y control de los problemas de salud.
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RESOLUCION NUMERO 8430 DE 1993
Por la cual se establecen las normas científicas, técnicas y administrativas para la investigación en salud.
d. Al conocimiento y evaluación de los efectos nocivos del ambiente en la salud.
e. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación
de servicios de salud.
f. A la producción de insumos para la salud.
CAPITULO 1.
DE LOS ASPECTOS ETICOS DE LA INVESTIGACION EN SERES HUMANOS.
ARTICULO 5. En toda investigación en la que el ser humano sea sujeto de estudio,
deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad y la protección de sus derechos y
su bienestar.
ARTICULO 6. La investigación que se realice en seres humanos se deberá desarrollar
conforme a los siguientes criterios:
a. Se ajustará a los principios científicos y éticos que la justifiquen.
b. Se fundamentará en la experimentación previa realizada en animales, en laboratorios o
en otros hechos científicos.
c. Se realizará solo cuando el conocimiento que se pretende producir no pueda obtenerse
por otro medio idóneo.
d. Deberá prevalecer la seguridad de los beneficiarios y expresar claramente los riesgos
(mínimos), los cuales no deben, en ningún momento, contradecir el artículo 11 de esta
resolución.
e. Contará con el Consentimiento Informado y por escrito del sujeto de investigación o su
representante legal con las excepciones dispuestas en la presente resolución.
ARTICULO 15. El Consentimiento Informado deberá presentar la siguiente, información,
la cual será explicada, en forma completa y clara al sujeto de investigación o, en su
defecto, a su representante legal, en tal forma que puedan comprenderla.
a. La justificación y los objetivos de la investigación.
b. Los procedimientos que vayan a usarse y su propósito incluyendo la identificación de
aquellos que son experimentales.
c. Las molestias o los riesgos esperados.
d. Los beneficios que puedan obtenerse.
e. Los procedimientos alternativos que pudieran ser ventajosos para el sujeto.
f. La garantía de recibir respuesta a cualquier pregunta y aclaración a cualquier duda
acerca de los procedimientos, riesgos, beneficios y otros asuntos relacionados con la
investigación y el tratamiento del sujeto.
g. La libertad de retirar su consentimiento en cualquier momento y dejar de participar en
el estudio sin que por ello se creen perjuicios para continuar su cuidado y tratamiento.
h. La seguridad que no se identificará al sujeto y que se mantendrá la confidencialidad de
la información relacionada con su privacidad.
i. El compromiso de proporcionarle información actualizada obtenida durante el estudio,
aunque ésta pudiera afectar la voluntad del sujeto para continuar participando.
j. La disponibilidad de tratamiento médico y la indemnización a que legalmente tendría
derecho, por parte de la institución responsable de la investigación, en el caso de daños
que le afecten directamente, causados por la investigación.
k. En caso de que existan gastos adicionales, éstos serán cubiertos por el presupuesto
de la investigación o de la institución responsable de la misma.
CAPITULO IV.
DE LA INVESTIGACION EN MUJERES EN EDAD FERTIL, EMBARAZADAS,
DURANTE EL TRABAJO DE PARTO, PUERPERIO, LACTANCIA Y RECIEN
NACIDOS; DE LA UTILIZACION DE EMBRIONES, OBITOS Y FETOS Y DE LA
FERTILIZACION ARTIFICIAL.
ARTICULO 29. En las investigaciones clasificadas como de riesgo mayor que el mínimo,
que se realicen en mujeres en edadfértil, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Certificar que las mujeres no están embarazadas previamente a su aceptación como
sujetos de investigación.
b) Disminuir en lo posible las probabilidades de embarazo durante el desarrollo de la
investigación.
ARTICULO 30. Para realizar investigaciones en mujeres embarazadas, durante el trabajo
de parto, puerperio y lactancia; en nacimientos vivos o muertos; de la utilización de
embriones, óbitos o fetos; y para la fertilización artificial, se requiere obtener el
Consentimiento Informado de la mujer y de su cónyuge o compañero de acuerdo a lo
estipulado en los artículos 15 y 16 de éste reglamento, previa información de los riesgos
posibles para el embrión, feto o recién nacido en su caso.
El Consentimiento Informado del cónyuge o compañero solo podrá dispensarse en caso
de incapacidad o imposibilidad fehaciente o manifiesta para proporcionarlo; porque el
compañero no se haga cargo de la mujer o, bien, cuando exista riesgo inminente para la
salud o la vida de la mujer, embrión, feto o recién nacido.
ARTICULO 31. Las investigaciones que se realicen en mujeres embarazadas deberán
estar precedidas de estudios realizados en mujeres no embarazadas que demuestren
seguridad, a excepción de estudios específicos que requieran de dicha condición.
ARTICULO 32. Las investigaciones sin beneficio terapéutico en mujeres embarazadas
cuyo objetivo sea obtener conocimientos generalizables sobre el embarazo, no deberán
representar un riesgo mayor al mínimo para la mujer, el embrión o el feto.
REFERENCIA:
MINISTERIO DE SALUD Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.
REFERENCIA:
MINISTERIO DE SALUD Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.
domingo, 1 de mayo de 2016
PRESENTACIÓN COMPARTIDA
https://docs.google.com/presentation/d/1fa-kOgOGY9uvjT65VB6ZlZLsgWKvdY4c1che0lO-LYc/edit
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